ESTATUTOS DE LA REAL HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SALUD Y DE LAS AGUAS Y ANIMAS DE SAN JUAN

 

 

INTRODUCCIÓN o PREÁMBULO

 

                 La existencia de esta Hermandad se remonta al siglo XVII y tiene su origen en la antiquísima Cofradía de animas de la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista y su finalidad principal, dentro de la exigencia de poner al servicio de los creyentes de la Religión Católica los medios adecuados para la conservación y profundización de su fe, es la muy especial de realzar y canalizar el culto y veneración hacia la Sagrada Imagen del Señor de la Salud y de las Aguas, de acuerdo con la Jerarquía Eclesiástica, así como la aplicación de sufragios por las almas de sus Hermanos Difuntos.

 

La profunda y singular devoción del pueblo de Antequera a la sagrada Imagen del Stmo. Cristo de la Salud y de Las Aguas, tiene su mayor expresión en su proclamación como Patrón de la Ciudad, el día 23 de Mayo de 2004.

 

 

TÍTULO I

 

DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y NORMAS BÁSICAS

 

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN

 

Regla 1ª.

 

Esta Hermandad, se denomina: REAL HERMANDAD DEL SANTÍSIMO CRISTO DE LA SALUD Y DE LAS AGUAS Y ANIMAS DE SAN JUAN.

 

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA JURÍDICA

 

Regla 2ª.

 

1.  Con arreglo a su fin peculiar, esta Hermandad es una asociación pública de fieles de derecho diocesano, y  como tal, fue erigida canónicamente por Decreto de la Autoridad eclesiástica en tiempo inmemorial, remontándose sus orígenes al siglo XVII.

 

 2.     Igualmente, tiene reconocida civilmente su personalidad jurídica al encontrarse inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, Sección de Entidades asociativas Católicas, con el número 2198-SE/C.

CAPÍTULO III

NORMAS DE APLICACIÓN

 

Regla 3ª.

 

1.  La Hermandad, se regirá por las Reglas contenidas en estos Estatutos y por las normas    que legítimamente los desarrollen. Supletoriamente, lo hará por la legislación diocesana      o, en su caso, por el Derecho Canónico y, en cuanto le sea aplicable, por el Derecho del      Estado.

 

2.  Para poder modificar estas reglas, deberán ser aceptadas por el  Cabildo General celebrado a este efecto y la aprobación posterior del Sr. Obispo, sin la cual no tendría valor vinculante.

 

3.   La Hermandad podrá redactar un Reglamento de régimen interior, conforme a la norma      del derecho y de los Estatutos, donde se especifiquen las normas más particulares. Corresponde al Cabildo General aprobar el Reglamento.

 

CAPÍTULO IV

IMÁGENES TITULARES

 

Regla 4ª.

 

Nuestro Titular es:

 

1.   La Sagrada Imagen del Santísimo Cristo de la Salud y de las Aguas; Patrón de la ciudad      de Antequera.

 

2.   Dada la antigüedad, y valor devocional de esta Sagrada Imagen, cualquier intervención       que requiera en orden a su restauración o sustitución habrá de contar con autorización        expresa de la Autoridad eclesiástica competente, previo acuerdo del Cabildo general,        una vez examinados los informes técnicos oportunos.

 

CAPÍTULO V

INSIGNIAS Y DISTINTIVOS

 

Regla 5ª.

 

Son insignias y distintivos de la Hermandad:

 

1.   LA INSIGNIA de la Hermandad, esta formada por la Cruz de San Juan y en su centro la imagen del Santísimo Cristo de la Salud y de las Aguas.

 

2.   EL GUIÓN  de la Hermandad es de paño blanco, con la insignia de la Hermandad en su centro y recogido con cordón blanco y oro, que se portará en cuantas procesiones o solemnidades religiosas esté presente corporativamente la Hermandad. También figura sobre la insignia, la Corona Real,  de la cual puede hacer uso la Hermandad en virtud de titulo otorgado a la misma por S.M. el Rey Don Alfonso XIII (1919) y ratificado por S.M. el Rey Don Juan Carlos I (1994).

 

3.   LA MEDALLA es el distintivo que deben ostentar los hermanos en todos los actos de culto. (Realizada en metal, de forma  rectangular, de 70 x 38 cm. Representa, al Santísimo Cristo de la Salud y de las Aguas en su trono procesional). Se sujeta al cuello de los cofrades mediante un cordón de seda trenzado con dos hilos de color crema y uno de color rojo-burdeos. Salvo la que ostente el Hermano Mayor, que, en razón de su dignidad, se sujetará con un cordón dorado)

 

4.   LA TÚNICA o HÁBITO procesional con la que los hermanacos han de participar en la Procesión anual, será de las características descritas en la regla 17ª.

       

 

CAPÍTULO VI

SEDE Y DOMICILIO

 

Regla 6ª.

 

1.   Esta Hermandad se encuentra canónicamente establecida en la Iglesia Parroquial de San Juan Bautista de Antequera.

2.   Su domicilio social radica en la Parroquia mencionada en el apartado 1, sita en Cuesta Real, 54  de Antequera (Málaga).

 

 

 

TÍTULO II

 

OBJETO Y FINES

 

 

CAPÍTULO I

OBJETO PECULIAR O DISTINTIVO DE LA HERMANDAD

 

Regla 7ª.

 

Constituye el objeto primordial de la Hermandad alcanzar la mayor gloria de Dios a través de la promoción del culto público en nombre de la Iglesia a su Sagrado Titular El Santísimo Cristo de la Salud y de las Aguas, realizando obras de piedad y caridad y animando con espíritu cristiano el orden temporal.

 

Regla 8ª.

 

En el cumplimiento de esta misión peculiar, la Hermandad se propone alcanzar los siguientes fines:

 

a)      Fomentar, entre todos sus hermanos, la devoción y veneración debida a su Sagrado Titular, El Santísimo Cristo de la Salud y de las Aguas.

b)     Perfeccionar e incrementar el espíritu cristiano y de hermandad que debe presidir la vida de la misma.

c)      Estimular la participación de los hermanos y devotos en la vida litúrgica de la Iglesia.

d)     Suscitar entre sus hermanos y devotos el amor a Dios y al prójimo.

e)      Cooperar y velar por el aumento del fervor y religiosidad de sus cultos y   procesión anual, dentro de su peculiar tradición y decoro, impulsando su carácter de manifestación de fe.

f)      Realizar obras permanentes de asistencia para con los más necesitados y/o colaborar activamente con las que ya se encuentren establecidas por otras instituciones diocesanas o parroquiales.

g)      Celebrar, con la esperanza en la resurrección, las exequias eclesiásticas debidas a los hermanos y devotos difuntos.

h)      Colaborar estrechamente en las actividades pastorales de la Parroquia.

i)       Organizar actos formativos, religiosos y socio-culturales que configuren a la Hermandad como una verdadera comunidad cristiana y faciliten el cumplimiento de los anteriores fines y objetivos.

j)      Cualquier otro que, a juicio del Cabildo general, resulte congruente con el objeto peculiar de esta Corporación.

 

Regla 9ª.

 

La Hermandad, para alcanzar los anteriores fines y objetivos:

 

1.   Recaudará los fondos necesarios y gestionará los medios precisos, conforme a las  disposiciones de estos Estatutos y según las normas diocesanas y canónicas vigentes.

 

2.  Igualmente, gestionará y defenderá sus intereses ante las instituciones eclesiásticas o civiles.

 

CAPÍTULO II

CULTOS INTERNOS

 

Regla 10ª.

 

El culto, sobre todo público, es el fin distintivo especial de la Hermandad. Su celebración no se reduce solo a la procesión y los actos especiales que, con ocasión del mes de Mayo o de la Festividad de su  Titular, se dedican una vez al año, sino que se extiende a lo largo del ejercicio cofrade anual para mantener vivo el espíritu de los hermanos, poniendo especial interés en la participación de la Misa dominical.

 

Regla 11ª.

 

1.   Dentro de los cultos internos, la Junta de Gobierno pondrá especial interés en significar el tiempo Pascual en el que tienen lugar la celebración de los cultos anuales, fomentando la participación de los Gremios y Asociaciones que configuran la nómina de funciones dentro de los dos novenarios, procurando que a los mismos asistan el mayor número posible de Hermanos, devotos y fieles.

 

2.   Se establecen como actos de culto interno con carácter fijo:

 

a)  El traslado de la Sagrada Imagen de nuestro Titular desde su capilla al Altar de novenarios,  celebración de la  Eucaristía y solemne besapié, en el sábado anterior al día de comienzo de los novenarios. Siendo portado nuestro Titular en dicho traslado,  por los componentes de la Junta de Gobierno y del Consejo General de la Hermandad, siendo responsabilidad del mayordomo la adjudicación de dichos puestos. El traslado será acompañado por Hermanos y devotos portando cirios que así lo soliciten al mayordomo.

 

b)   Dos novenarios que se celebraran todos los años desde el día primero de Mayo al dieciocho del mismo dedicado cada día por un gremio profesional o asociación religiosa o civil de nuestra ciudad.

       El día 3 de Mayo, con motivo de la fiesta dedicada a la Santa Cruz, la Hermandad ofrecerá la función al Santísimo Cristo de la Salud y de las Aguas.

 

c)      Solemnizar en honor del Santísimo Cristo de la Salud y de las Aguas, los segundos sábados de cada mes, con la celebración de la Santa Misa ante su Altar, finalizando con un besapié a la Sagrada Imagen. Dichas Eucaristías serán ofrecidas en sufragio de nuestros Hermanos y devotos difuntos.

  

Regla 12ª.

 

 Para facilitar la concurrencia de los Hermanos, devotos y fieles en general:

 

1.   La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, confeccionará para cada año el programa de cultos.

 

2.   Para  celebración o culto extraordinario, la Hermandad podrá en su caso, trasladar la Sagrada Imagen de su Titular, siempre con la dignidad y decoro debido, y siempre con la autorización del Cabildo General y la Autoridad Eclesiástica.

 

CAPÍTULO III

LA PROCESIÓN

 

Regla 13ª.

 

La Procesión anual  es uno de los actos del culto más importante que realiza la Hermandad. Por consiguiente todos los hermanos, en especial los miembros de la Junta de Gobierno, han de poner el máximo empeño en que el propio culto de su Sagrado Titular sea el que ocupe la parte más importante de la procesión y que todos los demás elementos que la integren queden supeditados al mismo, procurando que los factores externos de la procesión apoyen, resalten y honren la manifestación del misterio de Cristo a la luz del Evangelio.

 

Regla 14ª.

 

1.   La procesión anual del Señor de la Salud y de las Aguas, es una solemne rogativa en la que los Hermanos, devotos y fieles recorren el itinerario procesional establecido, según las normas litúrgicas y la costumbre de nuestro pueblo, para estimular la devoción de los fieles, conmemorar los beneficios de Dios, darle gracias por ellos e implorar el auxilio divino.

 

2.   Conforme a la tradición, la procesión anual de la Hermandad, tendrá lugar el domingo siguiente  a la finalización de los dos novenarios que se celebran del 1 al 18 de Mayo preferentemente mediando tres días entre ambas fechas, de no ser así se realizará el domingo siguiente. No obstante por acuerdo del Cabildo General se podrá anticipar la salida procesional a la víspera del domingo que correspondiera.  

 

3.   Previamente a su realización, la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Director Espiritual, organizará los actos litúrgicos adecuados para la predisposición inmediata del espíritu con que los hermanos deben participar en la misma.  Toda vez que la procesión ha de constituir una catequesis plástica para el pueblo, que ve representado en su Sagrado Titular.

 

4.   El Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno, determinará las normas,  así como el horario e itinerario de ésta, conforme a las disposiciones de estos Estatutos y a las normas diocesanas vigentes.

5.   Conforme a las normas que dicte el Cabildo General, la Junta de Gobierno acordará los días y horas en los que se procederá al reparto de túnicas y tallaje de los hermanacos, cuya comunicación se realizará oportunamente.

 

6.   La procesión podrá suspenderse cuando por razones adversas, climatológicas, socio-políticas o cualquier otra causa grave, así lo decida la Junta de Gobierno al efecto convocada, por mayoría simple de votos.

 

7.   Caso de acordarse la suspensión, la Imagen de su Sagrado Titular quedará expuesta en su trono procesional a la pública veneración de los hermanos y devotos, hasta la hora prevista para su recogida.

 

8.   Si en el transcurso del itinerario procesional surge alguna de las causas de suspensión previstas en el apartado sexto, corresponde exclusivamente al Hermano Mayor, o a       quien conforme a estos Estatutos le sustituya, adoptar la decisión que estime más       conveniente a favor de la Hermandad.

 

Regla 15ª. 

 

1.   La Junta de Gobierno, en la organización de la Procesión anual, procurará que en la misma no figuren elementos extraños al culto externo, proponiendo al Cabildo la adopción de las normas necesarias para que la misma constituya un verdadero acto de fe.

 

2.   La Junta de Gobierno dispondrá todo lo necesario para el mejor desarrollo de la procesión, nombrando al efecto los cargos que sean precisos y distribuyendo entre todos los participantes las túnicas, insignias y demás enseres, así como, en su caso, acoplando a los hermanacos, acólitos y demás participantes.

 

3.   Ordinariamente el Hermano Mayor  en orden a su cargo, es el responsable máximo de la  Procesión, aunque delegará en el Mayordomo el gobierno de la misma.

 

4.   Igualmente, la Junta de Gobierno, de forma anual, a propuesta del Hermano Mayor, nombrará al hermano/a idóneo para desempeñar en la Procesión el cargo de Hermano Mayor de Insignia, que cumplirá las siguientes funciones:

 

            - Dirigir  el Trono del Señor en los recorridos procesionales.

      - Asumir la responsabilidad y organización del Cuerpo de Hermanacos, así como     llevar el control de las ropas de los mismos.

- Determinar de acuerdo con las directrices de la  Junta de Gobierno la nómina de Hermanacos de la que llevará un registro, así como de las solicitudes de sitio, notificando al secretario ambas para su registro en el libro correspondiente, siendo el único documento valido.

  

Regla 16ª.

 

La Junta de Gobierno, de acuerdo con las posibilidades económicas de la Hermandad, determinará todo lo concerniente a los elementos propios de la procesión: acompañamiento musical, flores, cera, etc...

 

Regla 17ª.

 

     Los hermanos que participen corporativamente en la procesión habrá de hacerlo con el decoro y respeto debido, portando en su caso su medalla, y la insignia de la Hermandad, si es componente de la Junta de Gobierno de la misma.

 

 

CAPÍTULO IV

FORMACIÓN DE LOS COFRADES

 

Regla 18ª.

 

Una de las principales responsabilidades de la Junta de Gobierno es cuidar la formación cristiana y religiosa de sus hermanos, perfeccionándola constantemente y actualizándola de forma que éstos estén capacitados para dar razón de su fe y de su esperanza cuando y donde fuere necesario.

 

Regla 19ª.

 

Para el cumplimiento de este fin la Hermandad, de por sí o en colaboración con otras instituciones, organizará de forma constante y periódica charlas, catequesis, coloquios, retiros, ejercicios espirituales, etc., para sus hermanos y devotos, siguiendo un programa de evangelización previamente trazado.

 

 

CAPÍTULO V

EJERCICIO DE LA CARIDAD

 

Regla 20ª.

 

La Caridad como expresión de amor es lo que caracteriza al creyente y a la institución cristiana (Jn. 13, 35); por eso, los miembros de esta Corporación deben considerar como exponentes de su grandeza y esplendor a la par que como cumplimiento del primer deber de los cristianos, las obras caritativas que la misma fomente o lleve a cabo, por sí sola o, mejor aún, en colaboración con la Parroquia.

 

Regla 21ª.

 

En su actividad caritativa la Hermandad no tiene otras preferencias que las de mayor justicia o necesidad, siguiendo en todo el mayor espíritu evangélico, que no hace en modo alguno distinción de personas.

Regla 22ª.

 

Por práctica de la Caridad esta Corporación no entiende únicamente la atención de casos concretos de miseria o pobreza, o donativos aislados con motivo de un acontecimiento, sino que fundamentalmente la orienta a la promoción social del Barrio en que radica.

 

 

 

TÍTULO III

 

DE LOS MIEMBROS DE LA HERMANDAD

 

 

CAPÍTULO I

DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS HERMANOS

 

Regla 23ª.

 

Son miembros de esta Hermandad todos los católicos que, reuniendo los requisitos exigidos en estos Estatutos, manifiesten su deseo de incorporarse a la misma y sean admitidos por la Junta de Gobierno.

 

Regla 24ª.

 

1.   Quien desee incorporarse como miembro de la  Hermandad, tiene que solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno.

 

2.   Toda solicitud de ingreso habrá de estar avalada, al menos, por un Hermano.

 

3.   Si el aspirante es menor de 14 años de edad su solicitud necesitará, además, la autorización de sus padres o tutores, solicitud que deberá ratificar al cumplir los 18 años, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno.

 

4.   Al ingreso se seguirá un proceso formativo adecuado, pasando a disfrutar de los derechos y obligaciones que le reconozcan los Estatutos, trascurrido un año.

 

Regla 25ª.

 

Para ser hermano de esta Hermandad, se requiere, además:

 

a)   Observar una conducta moral ejemplar.

b)   Manifestar una actitud de servicio al bien común y espíritu comunitario.

c)   Sentir marcado interés por los objetivos de la Hermandad.

 

 

CAPÍTULO II

DE LA ADMISIÓN DE NUEVOS HERMANOS

 

Regla 26ª.

 

Las solicitudes de nuevos hermanos serán resueltas por la Junta de Gobierno; y, el Secretario, comunicará a los interesados el acuerdo adoptado.

  

Regla 27ª.

 

1.   Todos los años, el día que la Hermandad celebre la festividad de su Sagrado Titular, se recibirán a los nuevos hermanos.

 

        2.  En este acto, los que hayan sido admitidos como hermanos, recibirán la medalla de la Hermandad, insignias a directivos, distinciones y otros actos de singular significación para la hermandad.

    

 

 

CAPÍTULO III

DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS

 

Regla 28ª.

 

Los miembros de esta Hermandad tienen reconocidos los siguientes derechos:

 

a)   Desde el momento de su incorporación, a gozar de los derechos, privilegios,   indulgencias y otras gracias espirituales que tenga concedida la Hermandad.

b)   A ostentar el Escudo y la Medalla de la Hermandad.

c)   A partir de los 16 años de edad, y con uno al menos de antigüedad en la Hermandad, pueden asistir, con voz y voto, a los Cabildos y a todos los actos que se celebren, para lo que serán convocados conforme a los presentes Estatutos.

d)   Cuando se produzca su fallecimiento, a que se celebren los sufragios o las exequias eclesiásticas debidas.

 

Regla 29ª.

 

Todos los Hermanos mayores de 18 años y con dos al menos de antigüedad en la Hermandad que residan en la misma localidad en que radica la Hermandad (o dentro de su área metropolitana o comarca), son elegibles como miembros de la Junta Permanente, a excepción de aquellos cargos para los que se exige contar con una mayoría de edad y una antigüedad superior a cinco años.

 

 

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HERMANOS

 

Regla 30ª.

 

Los hermanos de esta Hermandad, además de distinguirse por su devoción a su Sagrado Titular, tienen que cultivar, de manera especial:

 

a)   Una delicadeza de conciencia moral, en todos los aspectos y ambientes.

b)   Un fervor religioso y espíritu apostólico, participando en la tarea evangelizadora de    la Iglesia, dentro o fuera de la Hermandad.

c)   Amor y devoción por la Iglesia, Pueblo de Dios.

d)   Un respeto e inteligente obediencia a la Jerarquía y a las normas que de ella emanen.

e)   Su formación cristiana, participando en los actos que, al efecto, organice la Hermandad u otra Institución eclesial.

 

Regla 31ª.

 

Todos los Hermanos, además, están obligados:

 

a)   A alcanzar el objetivo peculiar de esta Hermandad y a cumplir con lo preceptuado    en sus Estatutos, conforme a lo que en ellos se previene.

            b)  A contribuir al sostenimiento de la Hermandad con las cuotas ordinarias y     extraordinarias que, para cada año, establezca el Cabildo General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

c)  Al pago de aquellas otras luminarias que determine el Cabildo, a propuesta de la Junta de Gobierno.

d)  A colaborar y participar en cuantos Cultos y actos organice la Hermandad.

  

Regla 32ª.

 

1.   Los Hermanos que desempeñen cargos en la Junta de Gobierno de la Hermandad han de cumplir, además, las siguientes condiciones:

 

a)   Poseer una formación religiosa coherente con el desarrollo de su tiempo, a nivel de su propia formación humana.

b)  Que los criterios por los que se rigen sus vidas sean, decididamente, los de un cristiano responsable.

c)   Demostrar esta formación y estos criterios con su participación activa y responsable en la acción evangelizadora y pastoral de la Iglesia, dentro y fuera de la Hermandad.

d)  No ejercer cargos directivos en ninguna otra Hermandad o Cofradía de la misma naturaleza.

 

2.      El oficio de Hermano Mayor de esta Hermandad es incompatible con el desempeño de cargos de dirección en partidos políticos.

 

 

CAPÍTULO V

DE LAS BAJAS Y SANCIONES

 

Regla 33ª.

 

Los Hermanos, causarán baja en la Hermandad:

 

a)   A su fallecimiento.

b)   Cuando lo soliciten por escrito a la Junta de Gobierno.

c)   Si apostatan de la fe católica.

d)   Por acuerdo de la Junta de Gobierno, conforme a la norma de los Estatutos.

 

Regla 34ª.

 

1.   El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones establecidas en el Capítulo IV del presente Título, podrá dar lugar a la apertura de un expediente disciplinario y a la posible imposición de una sanción justa, si el Hermano, una vez advertido por la Junta de Gobierno, no rectifica su fallo dentro de un plazo prudencial.

 

2.   Si transcurrido dicho plazo el Hermano en cuestión persistiere en su actitud negativa, la Junta de Gobierno adoptará el acuerdo que proceda, según la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo dispuesto en estas Reglas.

 

3.   La falta injustificada de pago de cualesquiera de las cuotas o luminarias, legítimamente establecidas conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, impedirá a todo Hermano deudor disfrutar de los derechos reconocidos en los apartados c) y d) de la Regla 28ª, salvo que, previamente, se ponga al día o que, en consideración a las particulares circunstancias que pudieran concurrir en el deudor, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se le dispense o difiera el pago total o parcial de las cantidades adeudadas.

 

Regla 35ª.

 

Las sanciones que puede imponer la Junta de Gobierno son:

 

a)   Amonestación verbal o escrita.

b)   Suspensión temporal de los derechos contemplados en la Regla 28ª, apartados c) y d)   y en la Regla 29ª, por un año como máximo.

c)   Baja definitiva de la Hermandad.

 

Regla 36ª.

 

1.   La Junta de Gobierno no podrá imponer sanción alguna sin la previa instrucción de un expediente disciplinario.

 

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a todo Hermano que durante (un año) no haya satisfecho el pago de sus cuotas / luminarias, se le advertirá por escrito para que se ponga al día en el plazo razonable de uno o dos meses a partir de esta notificación, so pena de causar baja definitiva en el seno de la Hermandad si no respondiere a dicha invitación, sin necesidad de abrir expediente disciplinario alguno.

 

3.   Todo expediente disciplinario estará inspirado siempre en los principios de la caridad cristiana.

 

Regla 37ª.

 

1.   Cuando la Junta de Gobierno tenga noticia cierta de que la conducta de algún Hermano pudiera ser constitutiva de sanción, una vez que éste ha sido advertido y no haya rectificado, acordará la apertura de un expediente disciplinario y nombrará, de entre sus miembros, a un Instructor y un Secretario.

 

2.   Los Instructores del expediente, tras examinar los hechos constitutivos de sanción y recabar los datos pertinentes, procederán a la redacción de un pliego de cargos, del que darán traslado al expedientado para que lo conteste dentro de un plazo prudencial.

 

3.   El expedientado, dentro del plazo concedido, podrá, si lo desea, formular en su descargo cuanto estime oportuno.

 

4.   A la vista del pliego de descargos o transcurrido el plazo sin que éste se haya  presentado, la Junta de Gobierno, con la propuesta que eleven los Instructores, acordará la sanción pertinente o el sobreseimiento de las actuaciones, previo informe del Fiscal.

 

5. En el supuesto que se decida la baja definitiva ésta tendrá efecto a partir de su comunicación al interesado, quedando a salvo su derecho de recurrir a la Autoridad eclesiástica competente.

  

 

 

TÍTULO IV

 

DEL GOBIERNO DE LA CORPORACIÓN

 

CAPÍTULO I

DE LAS RELACIONES CON LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

 

Regla 38ª.

 

La Hermandad se rige bajo la alta dirección de la Autoridad eclesiástica, ejercida de forma inmediata a través del Director Espiritual en el modo previsto en estas Reglas.

 

CAPÍTULO II

DEL DIRECTOR ESPIRITUAL

 

Regla 39ª.

 

El Director Espiritual de la Hermandad es el Párroco del templo en que esté enclavada la Hermandad o el sacerdote por él propuesto de acuerdo con la Junta de Gobierno y con la aprobación del Ordinario, en el caso de que el Párroco no pueda personalmente atender este ministerio.

 

Regla 40ª.

 

1.   El Director Espiritual, como guía sacramental de la Hermandad, tiene por misión animar la fe de los Hermanos, orientando su vocación de creyentes y acompañándolos en su vida de hermandad. A cuyo efecto propondrá, para cada ejercicio y de acuerdo con la Junta de Gobierno, la realización de aquellas actividades formativas que estime oportunas.

 

2.   El Director Espiritual, además de las funciones asignadas por el Código y por estos Estatutos podrá asistir con derecho a voz a las sesiones de los órganos de gobierno, especialmente a los Cabildos Generales, asesorando convenientemente a los asistentes en las materias de su incumbencia.

 

3.   Corresponde al Director Espiritual celebrar u organizar las funciones litúrgicas, así como el ejercicio de cuantas facultades le vengan atribuidas en razón de su cargo.

 

4.   En las reuniones de los órganos de gobierno, así como en los demás actos corporativos a los que asista, ocupará un lugar en la presidencia establecida.

 

5.   La Junta de Gobierno cuidará con el máximo interés que la dirección espiritual esté realmente atendida.

  

 

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO EN GENERAL

  

Regla 41ª.

 

Son órganos de gobierno de esta Hermandad:

 

a)   El Cabildo General.

b)   La Junta de Gobierno

c)   La Comisión Permanente, y

d)   El Hermano Mayor.

  

CAPÍTULO IV

DEL CABILDO GENERAL

 

Regla 42ª.

 

1.   El Cabildo General es el máximo órgano de gobierno de la Hermandad. Lo componen, con voz y voto, todos los hermanos inscritos en el Libro Registro mayores de 16 años de edad y con uno al menos de antigüedad en la Hermandad.

 

2.   Los acuerdos adoptados válidamente vincularán a todos los hermanos de la Hermandad.

 

ARTÍCULO 1

DE LAS SESIONES DEL CABILDO GENERAL

 

Regla 43ª.

 

1.   El Cabildo General podrá convocarse tanto en sesión ordinaria como extraordinaria.

 

2.    En sesión ordinaria habrá de reunirse, preceptivamente, dos veces al año:

 

a)   El primero, que se celebrará en el primer trimestre de cada año, tendrá por objeto: acordar la salida procesional y las cuotas (si así se determina), que habrán de satisfacer los Hermanos por participar en la Procesión anual; aprobar el Orden de Procesión; nombrar a los Censores para revisar el Balance General de Cuentas al final del ejercicio, de entre los Hermanos que no pertenezcan a la Junta de Gobierno; establecer los Cultos a celebrar y aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, los Presupuestos anuales de ingresos y gastos, tanto ordinarios como extraordinarios.

b)   El segundo, tendrá lugar en el mes de Septiembre de cada año, para conocer y, en su caso, aprobar: la Memoria anual de Secretaría; el Balance General de Cuentas del año anterior y el Informe que, sobre el mismo, hayan realizado los Censores. 

c)   Igualmente, será competente el Cabildo –en cualquiera de sus sesiones ordinarias–, para: conocer, en su caso, la posible remodelación de la Junta de Gobierno y los Diputados que la propia Junta determine para que le auxilien en sus funciones; nombrar, a propuesta de ésta, a los Consejeros de la Hermandad; e igualmente, en su caso, aprobar las directrices generales de actuación para el ejercicio, a propuesta del Hermano Mayor.

 

3.  Con carácter extraordinario, se reunirá en los siguientes casos:

 

a)   Cuando lo estime necesario o conveniente el Hermano Mayor.

b)   Por acuerdo de la Junta de Gobierno.

c)   Cuando así se desprenda de lo dispuesto en estos Estatutos (cf. Reglas: 97, sobre reforma de Estatutos; 98, Reglamentos; 100, Recursos; 104.1, creación de normas; etc.).

d)   A petición de al menos cincuenta Hermanos, con voz y voto.

 

ARTÍCULO 2

DE LAS CONVOCATORIAS DE LOS CABILDOS

 

Regla 44ª.

 

1.   El Cabildo General será convocado por el Hermano Mayor, mediante citación cursada a todos los Hermanos capitulares y al Director Espiritual; en ella se expresarán con toda claridad los asuntos a tratar, así como el día, hora y lugar de su celebración, tanto en primera como en segunda convocatoria. Entre éstas habrá de mediar, como mínimo, un plazo de treinta minutos.

 

2.   Las citaciones se enviarán a los domicilios consignados por los Hermanos, al menos con una semana de antelación a la fecha fijada para su celebración.

 

3.   Cuando la celebración del Cabildo sea solicitada por la Junta de Gobierno o por los Hermanos, el Hermano Mayor deberá convocarla dentro de los treinta días siguientes al recibo de dicha solicitud.

 

4.   En caso de urgencia, deberá convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, mediante notas insertas en la prensa local de mayor difusión, con comunicación expresa a la Autoridad eclesiástica a través del Párroco o Director Espiritual.

 

ARTÍCULO 3

DE LA CONSTITUCIÓN DEL CABILDO

 

Regla 45ª.

 

1.   El Cabildo quedará válidamente constituido cuando convocado del modo previsto en el Artículo anterior, en primera convocatoria asistan, al menos treinta Hermanos capitulares.

 

2.   En segunda convocatoria bastará la concurrencia de quince Hermanos capitulares.

 

3.  Si ni siquiera en segunda convocatoria se alcanzara el quórum mínimo fijado en el apartado anterior, se citará a una nueva sesión del Cabildo quince días después; para esta nueva sesión, en única convocatoria, bastará para su validez la concurrencia del mínimo de quince Hermanos capitulares. Si aún entonces no se alcanzare dicho quórum, en este caso y sólo para cuestiones de urgencia o de grave necesidad la Junta de Gobierno asumirá las competencias del Cabildo.

 

4.  A requerimiento de cualquier miembro de la Mesa, los Hermanos asistentes al Cabildo podrán acreditar su identidad y demás circunstancias personales (edad y domicilio) mediante la exhibición del DNI o de cualquier otro documento oficial que resulte suficiente.

 

ARTÍCULO 4

DE LAS FACULTADES DEL CABILDO

 

Regla 46ª.

 

1.   Corresponde al Cabildo General, como órgano soberano de la Corporación, tener la máxima autoridad y control sobre toda clase de asuntos con ella relacionados.

 

2.   En particular, y sin que estas facultades sean delegables en ningún otro órgano, compete al Cabildo General:

 

a)  Fijar las directrices generales de actuación en todas las actividades propias de la Hermandad.

b) Elegir dos censores de cuentas y dos suplentes, entre los Hermanos no pertenecientes a la Junta de Gobierno, para cada ejercicio económico.

c)  Aprobar los Presupuestos de cada ejercicio, tanto ordinarios como extraordinarios, así como cualquier gasto, igualmente extraordinario, que exceda del capítulo de imprevistos; y revisar y aprobar el Balance del ejercicio económico anterior y sus cuentas complementarias, tras su censura.

d)  Elegir al Hermano Mayor conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Igualmente, podrá cesar a los miembros electos de la Junta, a propuesta del Hermano Mayor o por acuerdo de la propia Junta de Gobierno.

e)  Nombrar a los Consejeros y constituir las Vocalías que sean necesarias, a propuesta de la Junta de Gobierno. Igualmente, conocerá las Comisiones y los Diputados que la Junta proponga para colaborar en las tareas de gobierno de la Hermandad.

f)   Modificar, total o parcialmente, los Estatutos de la Hermandad.

g)  Aprobar reglamentos de régimen interior; así como, en general, cuantas instrucciones considere oportunas para el mejor funcionamiento de la Corporación y cumplimiento de sus fines.

h)  Conceder Títulos honoríficos y la Medalla de Honor de la Hermandad, conforme a lo dispuesto en los Estatutos.

i)   Aprobar los actos de adquisición, disposición o gravamen sobre los bienes inmuebles, o bienes muebles de valor artístico o económico relevante, así como los de aceptación o renuncia de legados, donaciones o herencias. Considerándose como valor económico relevante aquella cuantía que sobrepase un veinte por ciento del Presupuesto anual.

j)   Aprobar cualquier intervención que en orden a su restauración o sustitución pudieran requerir las Imágenes de los Sagrados Titulares, según la Regla 4.3.

 

3.  El Cabildo podrá delegar en la Junta de Gobierno el estudio de proyectos de interés general o la ejecución de los que apruebe, conforme a las mociones presentadas.

 

ARTÍCULO 5

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL,

ORDEN Y ACUERDOS EN LOS CABILDOS

 

Regla 47ª.

 

1.   En todas las sesiones que se celebren, la Mesa presidencial estará integrada por: El Hermano Mayor, Director Espiritual, Teniente Hermano Mayor, Secretario y Fiscal.

 

2.   El orden de celebración será el siguiente:

 

a)  El Director Espiritual, o en su ausencia quien presida la Mesa, iniciará la sesión con la lectura y reflexión de un fragmento de las Sagradas Escrituras.

b)  Abierta la sesión por el Hermano Mayor, el Secretario dará a conocer el Orden del día y, si no se presenta ninguna cuestión previa o de orden, procederá a la lectura y aprobación, si procede, del Acta de la sesión anterior.

c)  Sucesivamente se irá dando cuenta de los asuntos incluidos en el Orden del día, dirigiendo su desarrollo el Hermano Mayor.

d)  El Hermano Mayor es el único que puede conceder o retirar la palabra. Igualmente, establecerá los turnos de réplica que considere oportunos, de acuerdo con la Mesa.

e)  Agotados los asuntos incluidos en el Orden del día se abrirá un turno de ruegos y preguntas, de cuyo derecho podrán hacer uso todos los presentes. Al finalizar, el Hermano Mayor levantará la sesión volviéndose a elevar las preces de costumbre.

 

3.   En todos los Cabildos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos presentes.

 

4.   Serán secretas las votaciones:

 

a)  Cuando lo solicite algún miembro del Cabildo.

b)  En los supuestos de censura sobre la actuación de la Junta de Gobierno o de alguno de sus miembros.

c)  Cuando se adopten acuerdos sobre asuntos directamente relacionados con cualquiera de los Hermanos y, en todo caso, en los que se traten de bajas o sanciones de éstos.

d)  En los supuestos contemplados en los apartados d), f), h) e i) de la Regla 46.2 de estos Estatutos.

  

Regla 48ª.

 

1.   El Hermano Mayor, bajo cuya autoridad se celebrarán las sesiones de los órganos de gobierno de la Hermandad, votará siempre en último lugar. Si se produjera un empate, podrá hacer uso del voto de calidad.

 

2.   El Hermano Mayor, por propia iniciativa, o por indicación de la Autoridad eclesiástica,  podrá bajo su responsabilidad, y de acuerdo con la Mesa, suspender la sesión de cualquier órgano de gobierno si, a su entender, se estuviese incumpliendo los Estatutos, se tratara de debatir algún punto fuera del orden del día, o se alterase el buen orden de la sesión. Igualmente, podrá retirar el uso de la palabra a cualquier hermano si este abusara de tal derecho o estimara que el asunto en cuestión ha quedado suficientemente debatido.

 

ARTÍCULO 6

DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

 

Regla 49ª.

 

1.   Establecido el período de mandato del Hermano Mayor en cuatro años se preceptúa que, una vez finalizado dicho período, se celebrará Cabildo General de Elecciones, que podrá coincidir, cuando corresponda, con el segundo Cabildo ordinario previsto en la Regla anterior. En cuyo caso se celebrará en primer lugar el Cabildo Ordinario seguido del Cabildo de Elecciones.

 

2.   En caso de producirse la vacante del Hermano Mayor por cualquier causa o evento, sin haber finalizado su mandato, se convocará nueva elección en el plazo máximo de dos meses, salvo que, por la proximidad del mes de Mayo, la Junta de Gobierno acuerde posponerla hasta la finalización de todos los actos.

 

Regla 50ª.

 

Proceso electoral:

 

NORMAS DEL PROCESO ELECTORAL:

 

Primera.- Durante diez días naturales (domingos y festivos incluidos), a partir de la convocatoria, se podrán presentar candidaturas y examinar el censo electoral, contra el cual se podrán formular impugnaciones (por falta de inclusión, errores materiales, falta de pago, etc.).

Segunda.- La presentación de candidaturas y el examen del censo se llevará a cabo, no obstante, dentro del plazo indicado, durante días hábiles (con exclusión de domingos y festivos), en las horas en que habitualmente estén abierta las dependencias de la Hermandad. Si el último día del plazo coincide en domingo o festivo las candidaturas, escritos, consultas, etc. se podrán presentar o realizar al siguiente día hábil.

Tercera.- El mes de agosto se considera inhábil a todos los efectos.

Cuarta.- Durante los cinco días siguientes la Junta de Gobierno en funciones resolverá las impugnaciones, si las hubiera, y remitirá las candidaturas recibidas al Obispado.

Quinta.- Dentro de los cinco días siguientes a su presentación en el Obispado, la Autoridad eclesiástica competente proclamará las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos.

Sexta.- A partir de su proclamación, los candidatos dispondrán de diez días para presentar a los hermanos sus programas y proyectos.

Séptima.- El día trigésimo, al cumplirse un mes desde la fecha de convocatoria, se celebrará el anunciado Cabildo, conforme al orden del día establecido en la convocatoria. Si este día coincide en domingo o festivo el Cabildo se celebrará al siguiente día hábil.

Octava.- Del resultado de la elección se dará cuenta inmediata a la Autoridad eclesiástica, la cual dentro de los diez días siguientes a la celebración del Cabildo resolverá las posibles impugnaciones que pudieran presentarse y/o confirmará la elección.

Novena.- A los cinco días siguientes a su confirmación, los elegidos podrán tomar posesión de sus cargos.

 

 

RESUMEN CALENDARIO ELECTORAL:

 

1

 

10

 

15

 

20

 

30

 

40

 

45

 

10 días

5 días

5 días

10 días

10 días

5 días

 

Convocatoria Cabildo de Elecciones.

 

Censo electoral

Resolución posibles Impugnaciones.

 

Remisión candidaturas al Obispado

Proclamación candidaturas autorizadas por el Obispado

Presentación de programas y proyectos.

 

Celebración del Cabildo de Elecciones

Remisión de los resultados al Obispado.

 

Resolución de posibles impug-naciones y

 

Confirmación de los elegidos

Toma de posesión de los elegidos

                  

 

 

1.   Un mes antes de la celebración de este Cabildo, la Hermandad lo hará público a fin de que, a partir de su convocatoria, los Hermanos puedan presentar sus candidaturas conforme a lo establecido en estas Reglas. Y, a estos efectos, expondrá públicamente el censo de Hermanos con derecho a voz y voto.

 

2.   En el momento que se haga pública la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno quedará en funciones hasta que no se produzca la toma de posesión de la que resulte elegida.

 

3.   Desde la fecha de convocatoria de elecciones, hasta veinte días antes del Cabildo, se podrán presentar las candidaturas en la Secretaría de la Corporación.

 

4.   Las candidaturas comprenderán los siguientes cargos de la Junta de Gobierno: Hermano Mayor, Teniente Hermano Mayor, Secretario, Mayordomo,  Tesorero, Fiscal.

 

5.   Sólo se admitirán aquellas candidaturas que sean presentadas con la firma de cada uno de sus componentes y avaladas por un mínimo de diez Hermanos capitulares (de pleno derecho). Los candidatos sólo podrán figurar en una candidatura. Igualmente, los Hermanos que hubiesen firmado una candidatura no podrán hacerlo en otra, anulándose en caso contrario su firma en cuantas candidaturas hubiese suscrito.

 

6.   Si finalizado el plazo de admisión de candidaturas no se hubiese presentado ninguna, el Hermano Mayor convocará a la Junta de Gobierno en sesión extraordinaria a fin de que, por acuerdo de la misma, pueda proponerse, al menos, una candidatura.

 

Regla 51ª.

 

1.   Cerrado el plazo de admisión, aquellas candidaturas que reúnan los correspondientes requisitos y, en su caso, la que pudiera proponer la Junta de Gobierno, se enviarán al Obispado, con el visto bueno del Párroco o Director Espiritual, dentro de los cinco días siguientes.

 

2.   Las candidaturas aprobadas por la Autoridad eclesiástica serán proclamadas con diez días de antelación, al menos, a la fecha de celebración del Cabildo.

 

3.   A partir de la proclamación, los candidatos podrán comunicarse con los Hermanos para informarles de sus proyectos, a cuyo efecto se les facilitará el listado de Hermanos.

 

Regla 52ª.

 

1.   La elección se llevará a cabo en el Cabildo General mediante votación secreta, por medio de papeletas, confeccionadas por la Hermandad del mismo tamaño y color, unas en blanco y otras donde se consignarán las candidaturas. Se considerarán nulas todas aquellas papeletas no oficiales o que alteren su formato o presenten tachaduras o enmiendas.

 

2.   Cuando se presente más de una candidatura, la Junta de Gobierno podrá acordar que el Cabildo de elecciones se celebre con arreglo a las siguientes normas, acomodándolas a las circunstancias del tiempo y lugar:

 

a)   Previamente se celebrará Santa Misa ante nuestro Titular o, en su defecto, se efectuará la lectura de la Palabra, tras la cual se constituirá la mesa electoral que estará presidida por el Hermano Mayor, o quien haga sus veces, y por un representante de la Autoridad eclesiástica, e integrada por el Secretario, Fiscal o quienes le sustituyan de entre los miembros de la Junta saliente y por dos Hermanos capitulares, que actuarán como escrutadores, designados entre los de mayor antigüedad asistentes al Cabildo.

b)   Cada candidatura podrá designar dos interventores, de entre los Hermanos capitulares.

c)   La votación se realizará de forma ininterrumpida desde la constitución de la mesa electoral, hasta la hora fijada de cierre del colegio electoral en la convocatoria del cabildo, votando exclusivamente los hermanos que se encuentren dentro del recinto acotado al efecto. Cuando haya emitido su sufragio el último de los Hermanos presentes, se tendrá por finalizada la votación.

 

3.  Finalizada la votación, en el supuesto previsto en el número 2 de esta Regla, se proseguirá el Cabildo con el escrutinio de los votos y, en su caso, con los demás asuntos incluidos en el orden del día. Si los votos superan el quórum establecido para la validez del Cabildo en primera convocatoria, se proclamará la candidatura que haya obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos. Caso contrario, se procederá conforme a lo establecido en el párrafo siguiente.

 

4.  Si no se alcanzase el quórum mínimo establecido, se convocará de nuevo al Cabildo para quince días después. En esta nueva sesión, en única convocatoria, para la validez de la elección bastará con la asistencia de los hermanos capitulares exigidos para la segunda convocatoria.

 

Regla 53ª.

 

1. Quedará elegido aquél candidato a Hermano Mayor que, en primera vuelta, obtenga        mayoría absoluta de votos de los Hermanos presentes. En la segunda vuelta se requerirá mayoría simple de los votos emitidos. Caso de empate resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la Hermandad.

 

2. En el supuesto de que, aún en esta segunda sesión, no se alcanzare el quórum mínimo, la provisión de cargos la efectuará la Autoridad eclesiástica, después de oír a la Junta saliente.

 

3.  La candidatura que resulte elegida dispondrá de quince días de plazo, como máximo, para completar la lista de cargos de la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en los  Estatutos, si las candidaturas no comprenden todos los cargos de la Junta.

 

4.  Una vez completada la lista se dará cuenta inmediata al Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo del resultado de la elección, a través del Director Espiritual y con su visto bueno.

 

5.  Confirmada la candidatura electa por el Excmo. y Rvdmo. Sr.  Obispo y, en su caso, las sustituciones que se produzcan durante el mandato de la Junta de Gobierno, se celebrará una función religiosa en la que los nuevos Oficiales jurarán las Reglas y tomarán posesión de sus cargos.

 

6.  Si, por razones justificadas, algún miembro de la Junta no pudiese asistir a este acto solemne, vendrá obligado a prestar el juramento, que le tomará el Secretario en la forma que reglamentariamente se determine, en la primera sesión de la Junta de Gobierno a la que asista.

 

7.  Igualmente sucederá en los casos de renovación de miembros de la Junta de Gobierno, durante el mandato de ésta.

 

8.    En el plazo de veinte días, a partir de la confirmación de la nueva Junta de Gobierno, el Hermano Mayor, Secretario y Fiscal de la Junta saliente procederán a entregar a los mismos cargos de la Junta entrante un inventario detallado de cuantos bienes, muebles e inmuebles, posea la Hermandad, así como de los libros de Hermanos, Actas, Contaduría y/o Tesorería, llaves, cuentas bancarias, programas y soportes informáticos, claves de acceso, etc. Levantándose Acta de todo lo entregado y recepcionado que firmarán unos y otros, sin perjuicio de su ulterior comprobación.

 

Regla 54ª.

 

     Están permitidas las reelecciones, pero cuando el Hermano Mayor haya permanecido en el cargo durante dos mandatos consecutivos, para que pueda presentarse a la siguiente elección habrá de solicitarse autorización al Prelado, justificando las razones que la motivan.

 

 

CAPÍTULO V

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Regla 55ª.

 

1.  La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración de la Hermandad y, en cuanto tal, le corresponde resolver todos los asuntos relacionados con estas funciones, de acuerdo, en todo caso, con las normas previstas en estos Estatutos y con las directrices dictadas por el Cabildo General.

 

2.   En caso de urgencia deberá adoptar, bajo su responsabilidad, las medidas que sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Hermandad, dando cuenta inmediata al Cabildo, para su ratificación, si los acuerdos o medidas exceden de sus competencias.

 

ARTÍCULO 1

DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Regla 56ª.

 

1.  La Junta de Gobierno estará compuesta por los siguientes cargos:

 

a)   Rvdo. Director Espiritual.

b)   Hermano Mayor.

c)   Teniente Hermano Mayor.

d)   Mayordomo

e)   Secretario.

f)    Tesorero

g)   Fiscal

h)   Un Vicemayordomo, un Vicesecretario, un Vicetesorero, y un número de vocales no      superior a veinte ni inferior a cinco.

 

2.   Vocalías (Podrán constituirse las Vocalías que se creen precisas. Ordinariamente pueden establecerse las de Archivo, Contador, Caridad, Casa-Hermandad, Cultos, Formación y Juventud, independientemente de que un mismo oficial de la Junta  de Gobierno, pueda detentar simultáneamente dos Vocalías).

 

3.      Todos los miembros de la Junta de Gobierno asistirán a sus sesiones con voz y voto.

 

 

ARTÍCULO 2

DE LAS FACULTADES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Regla 57ª.

 

1.   La Junta de Gobierno, corporativamente considerada, es el órgano de representación de la Hermandad.

 

2.   Son facultades de la Junta de Gobierno:

 

a)   Ejercer los actos de administración relativos al cumplimiento del objeto y fin de la Hermandad, y todos los de dirección necesarios para su efectivo funcionamiento y desarrollo; exceptuándose, únicamente, aquellos expresamente reservados al Cabildo General.

b)   Ejecutar los acuerdos del Cabildo General y velar por su cumplimiento.

c)   Regular, seguir y dirigir la marcha de la Hermandad.

d)   Participar en las actividades de la Parroquia, a través de su integración en el Consejo Pastoral Parroquial.

e)   Determinar el empleo, colocación o intervención de los bienes de la Hermandad.

f)    Resolver cuantos asuntos se presenten a su consideración, de conformidad con lo previsto en estas Reglas.

g)   Examinar e informar los Presupuestos y Balances anuales de la Hermandad, al igual que la Memoria de actividades, con carácter previo a su aprobación por el Cabildo.

h)   Establecer el horario e itinerario de la procesión anual, conforme a las disposiciones de estos Estatutos (cf. Reglas 14.4 y 46.2. a).

i)    Conocer o denegar, en su caso, las propuestas sobre concesiones de títulos o distinciones honoríficas, a tenor de lo establecido en estas Reglas.

j)    Decidir sobre las admisiones, bajas y sanciones de los hermanos.

k)   Controlar las actuaciones de la Comisión Permanente y recibir información de sus trabajos y decisiones, así como delegar en dicho órgano el estudio o desarrollo de cualquier asunto relacionado con los fines y propósitos de la Hermandad.

l)    Designar a las Camareras/os y Hermano Mayor de Insignia.

m)  Y, en general, realizar cuanto sea útil y conveniente a la Hermandad, aún cuando no esté comprendido en los apartados anteriores, dado su carácter enunciativo, o aquello que le sea sometido por el Cabildo General o por la Comisión Permanente.

 

ARTÍCULO 3

DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Regla 58ª.

 

1.   La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al mes, (salvo los meses de Julio y Agosto), en la que se procederá, entre otros asuntos, a la Aprobación del Acta de la Sesión anterior, a la admisión o baja de hermanos, a la aprobación del estado de Cuentas, y a tratar todo lo referente a la marcha de la Hermandad.

 

2.   Con carácter extraordinario lo hará en los casos siguientes:

 

a)   Cuando el Hermano Mayor lo estime conveniente.

b)   Por acuerdo de la Comisión Permanente.

c)   Cuando lo solicite un veinte por ciento de sus componentes.

  

Regla 59ª.

 

1.   La Junta de Gobierno será convocada por el Hermano Mayor en la forma establecida en la Regla 44.1 de estos Estatutos.

 

2.   Las citaciones se cursarán, igualmente, conforme a lo previsto en la Regla 44.2.

 

3.   Si la Junta es requerida por la Comisión Permanente o por el veinte por ciento de sus miembros, el Hermano Mayor la convocará dentro de los quince días siguientes al recibo de su solicitud.

 

4.   En caso de urgencia se convocará con una antelación mínima de veinticuatro horas, por el medio que se considere más adecuado.

  

Regla 60ª.

 

1.   La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando, convocada del modo previsto en la Regla anterior, concurran, en primera convocatoria, el Hermano Mayor y la mayoría absoluta de sus miembros.

 

2.   En segunda convocatoria se requerirá, la asistencia del Hermano Mayor y del treinta por ciento de los cargos que la componen.

 

3.   La no concurrencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno, sin justificar, podrá determinar el cese en la misma.

 

ARTÍCULO 4

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA MESA PRESIDENCIAL,

ORDEN Y ACUERDOS EN LAS JUNTAS DE GOBIERNO

 

Regla 61ª.

 

1.   En todas las Juntas que se celebren, la Mesa presidencial se constituirá conforme a lo previsto en la Regla 47.1.

 

2.   El orden de celebración de las Juntas será el establecido en la Regla 47.2.

 

3.   En todas las Juntas los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

 

4.   Las votaciones serán secretas cuando lo solicite alguno de sus miembros y siempre que los acuerdos se refieran a la apertura de expedientes honoríficos o sancionadores, o la admisión de nuevos hermanos. No obstante siempre quedará salvado el carácter secreto de las deliberaciones de la Junta de Gobierno.

 

 

CAPÍTULO VI

DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

Regla 62ª.

 

La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo de la Hermandad por delegación de la Junta de Gobierno, correspondiéndole resolver, de acuerdo con los Estatutos y con las directrices de la propia Junta, los asuntos que ésta le encomiende. Igualmente, y dentro de su ámbito competencial entenderá de aquellos otros cuya urgencia o inmediatez así lo requieran, dando cuenta inmediata a la Junta de Gobierno de los acuerdos o medidas adoptados, para su ratificación.

 

ARTÍCULO 1

DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

Regla 63ª.

 

La Comisión Permanente estará compuesta por el Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno que ocupen los cargos siguientes: Teniente Hermano Mayor, Secretario, Mayordomo, Tesorero y Fiscal.

 

ARTÍCULO 2

DE LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

Regla 64ª.

 

Son facultades de la Comisión Permanente, en tanto no las asuma expresamente la Junta de Gobierno:

 

a)   Confeccionar los Presupuestos de la Hermandad, según las directrices dictadas por la Junta de Gobierno.

b)   Dirigir, encauzar y tutelar las actuaciones de las diversas Vocalías y Comisiones que se encuentren constituidas.

c)   Preparar y estudiar los asuntos que deban ser tratados y resueltos por la Junta de Gobierno.

d)   Atender el buen funcionamiento y presentación de la Capilla y demás dependencias de la Hermandad.

e)   Proponer a la Junta de Gobierno los acuerdos necesarios para alcanzar los objetivos y fines de la Hermandad

 

ARTÍCULO 3

DE LAS REUNIONES, NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y

ACUERDOS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

 

Regla 65ª.

 

1.   La Comisión Permanente se reunirá preceptivamente una vez al mes en sesión ordinaria.

 

2.   Con carácter extraordinario se reunirá:

 

a)   Cuando lo estime necesario o conveniente el Hermano Mayor.

b)   Cuando lo solicite un tercio de sus componentes, en cuyo supuesto el Hermano Mayor convocará a la Permanente dentro de los ocho días siguientes al recibo de la petición.

 

3.   La Comisión Permanente será convocada y presidida por el Hermano Mayor; y, sus acuerdos, adoptados por mayoría absoluta de los asistentes, se reflejarán por el Secretario en el correspondiente Libro de Actas.

 

4.   La Comisión Permanente quedará validamente constituida cuando a sus sesiones concurran, al menos, el cincuenta por ciento de sus miembros.

 

 

CAPÍTULO VII

DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 1

DEL HERMANO MAYOR

 

Regla 66ª.

 

El Hermano Mayor es el representante legal de la Hermandad ante todos los organismos oficiales. Y, como órgano unipersonal de gobierno, presidirá el Cabildo General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente, las Vocalías establecidas y las que puedan constituirse, las Comisiones que se establezcan, así como cuantos actos celebre o asista corporativamente la Hermandad.

 

Regla 67ª.

 

Para ser Hermano Mayor de la Hermandad, además de los requisitos exigidos en la Regla 32ª y, de conformidad con lo establecido en la Regla 29ª, deberá ser mayor de  21 años de edad y contar con una antigüedad en la misma superior a cinco años.

 

ARTÍCULO 2

DE LAS FACULTADES DEL HERMANO MAYOR

 

 

Regla 68ª.

 

El Hermano Mayor, además de las facultades reconocidas en estos Estatutos, tendrá las de:

 

a)   Ejercer la representación legal de la Hermandad en todos los actos públicos y privados; y, a todos los efectos, en aquellos en los que tenga que intervenir con plena eficacia jurídica.

b)   Convocar y presidir los órganos de gobierno, así como cuantas Vocalías y Comisiones existan.

c)   Ostentar la presidencia de la Hermandad en cuantos actos ésta concurra corporativamente.

d)   Velar por el exacto cumplimiento de estos Estatutos e inspeccionar el desempeño de las funciones encomendadas a los miembros de la Junta de Gobierno, requiriendo de cada uno, si es preciso, el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

e)   Establecer el Orden del día de las reuniones que celebren los distintos órganos de gobierno.

f)    Dirigir el orden y debates en las reuniones de los órganos de gobierno, de acuerdo con lo establecido en las Reglas 47.2 y 48.

g)   Autorizar con su Visto Bueno los pagos por Tesorería. Así como los escritos, certificados, Actas, Balances, Memorias y nombramientos que sean expedidos por el Secretario. Y, en general, cuantos informes y dictámenes hayan de presentarse ante los órganos de gobierno o cualquier autoridad.

h)   Interponer toda clase de recursos y acciones ante los organismos oficiales.

i)    Otorgar poderes generales y especiales a Abogados y Procuradores de los Tribunales.

j)    Celebrar, en nombre de la Hermandad y, como representante legal de la misma, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, toda suerte de contratos y operaciones mercantiles.

k)   Sustituir, durante su mandato, a los miembros de la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos. Comunicándolo a los órganos de gobierno y a la Autoridad eclesiástica competente, para su confirmación, en su caso.

l)    Nombrar, en su caso, al Jefe de Procesión, conforme a lo dispuesto en la Regla 15.3.

m)  Proponer al Cabildo aquellas Vocalías que deban constituirse, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

n)   Proponer los honores y distinciones que, de conformidad con estos Estatutos, pueda conceder la Hermandad.

o)   Invitar a las sesiones de los órganos de gobierno a cualquier persona que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, deba ser consultada.

ñ)   Y, en general, cuantas otras deban serle atribuidas, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos, para alcanzar el objeto y fines de la Hermandad.

  

ARTÍCULO 3

DEL TENIENTE HERMANO MAYOR

 

Regla 69ª.

 

1.   El Teniente Hermano Mayor es el colaborador directo del Hermano Mayor.

 

2.   Para acceder a este cargo, es necesario reunir los requisitos establecidos en la Regla 67ª.

 

3.   El Teniente Hermano Mayor asumirá las competencias específicas que el Hermano Mayor, de acuerdo con la Junta de Gobierno, le encomiende.

 

4.   Sus funciones serán:

 

a)   Sustituir al Hermano Mayor, según su orden, en los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante, con los mismos derechos y obligaciones.

b)   Representar a la Hermandad en los actos y asuntos que, por delegación, les sean encomendados por el Hermano Mayor o por la Junta de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4

DEL SECRETARIO Y DEL VICE-SECRETARIO

 

Regla 70ª.

 

1.   El Secretario es el fedatario de la Hermandad.

 

2.   El Secretario tiene las siguientes funciones:

 

a)   Confeccionar, de acuerdo con el Hermano Mayor, el Orden del día de las materias a tratar en la reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad; levantando Acta del desarrollo de las sesiones y de los acuerdos que se adopten, auxiliado por el Vice-Secretario.

b)   Reflejar en los correspondientes Libros de Actas, con el Visto Bueno del Hermano Mayor, las que se aprueben en las sesiones de los órganos de gobierno; teniendo bajo su custodia los referidos Libros y el sello de la Hermandad.

c)   Extender toda clase de citaciones, comunicaciones, escritos, certificaciones o nombramientos que sean necesarios, requiriendo el Visto Bueno del Hermano Mayor para aquellos que lo precisen.

d)   Organizar y custodiar el archivo de la Hermandad, auxiliado por el vocal de archivo si existiera.

e)   Llevar un Libro Registro de los Hermanos o fichero, en el que figuren las altas, bajas y todos los datos relativos a los mismos, conforme a las exigencias de estos Estatutos. Este Libro, actualizado, será el documento válido determinante de los miembros del Cabildo General.

f)    Igualmente, llevará un Libro Registro de Correspondencia, otro de Honores y Distinciones y cuantos otros sean necesarios de acuerdo con estas Reglas. También despachará la correspondencia, cuidando que quede siempre debida constancia de los asuntos tramitados, cursados o recibidos. El contenido de los libros y ficheros propios de la Secretaría podrá volcarse en sendos archivos informáticos, siempre que se garantice su conservación y su utilización en soporte impreso.

g)   Redactar la Memoria anual de actividades.

h)   Leer en los Cabildos y sesiones de la Junta de Gobierno, las actas correspondientes.